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Capítulos:

 

Capítulo Primero: De la creación, fines y actividades de la Asociación de Neumología y Cirugía Torácica del Sur

 

Artículo 1º

Con la denominación de NEUMOSUR; ASOCIACIÓN DE NEUMOLOGÍA Y CIRUGÍA TORÁCICA DEL SUR, se constituye de acuerdo con estos estatutos y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Es una corporación científico-médica, sin ánimo de lucro, formada por médicos y otros titulados dedicados al estudio y atención de las enfermedades respiratorias.

Artículo 2º

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

NEUMOSUR, ASOCIACIÓN DE NEUMOLOGÍA Y CIRUGÍA TORÁCICA DEL SUR es una organización independiente, pero mantendrá relaciones con cualquier otra Sociedad o Asociación Neumológica de ámbito nacional o internacional especialmente con la Sociedad Española de Patología Respiratoria, con cuyas actividades procurará coordinarse.

Artículo 3º

Son fines expresos y fundamentales de la Asociación de Neumología y Cirugía Torácica del Sur:

  1. Fomentar el progreso en el conocimiento científico de las enfermedades neumológicas como medio de conseguir un mejor tratamiento médico y quirúrgico de las mismas y su más eficaz prevención.
  2. Impulsar el estudio de los factores económicos y sociales que influyen en el bienestar de los enfermos afectados de procesos patológicos neumológicos con objeto de mejorar la situación física y psíquica de los mismos y la prolongación de su vida.
  3. Colaborar en el desarrollo y estructuración de la Neumología, de la Cirugía Torácica y de la asistencia sanitaria en general.
  4. Asesoramiento técnico y científico, la planificación de las actividades necesarias para el desarrollo y organización de congreso para el estudio, desarrollo y fomento de la Neumología, de la Cirugía Torácica y de la asistencia sanitaria en general.

Artículo 4º

Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:

  1. Organizar reuniones para la exposición y discusión de problemas relacionados con las enfermedades neumológicas.
  2. Organizar y desarrollar cursos sobre materias propias de las ciencias neumológicas.
  3. Poner a disposición de los miembros de la Asociación, medios de información de toda índole sobre las enfermedades neumológicas.
  4. Facilitar cualquier clase de ayuda para el perfeccionamiento científico de sus miembros.
  5. Crear comisiones de estudio sobre problemas neumológicos, encaminadas a colaborar en la solución de sus problemas médico-asistenciales.

Artículo 5º

El domicilio social de la Asociación se establece en Sevilla, calle Virgen de la Cinta 21. Edificio Presidente  11ºC, C.P. 41011, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de las Comunidades Autónomas de  Andalucía, Extremadura, Ceuta y Melilla, podrán formar parte de la misma residentes en otras comunidades del estado español o del extranjero.

Los cambios de domicilio dentro de la ciudad se acordarán por la Junta Directiva, que informará a la Asamblea General de los mismos.

Si se decide un cambio de la sede a otra ciudad, el acuerdo deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria, debidamente convocada al efecto, por mayoría de dos tercios de los socios presentes y representados.

 

Capítulo Segundo: De los órganos de representación

 

Artículo 6º

La Asociación será gestionada y representada por

  1. La Junta Directiva
  2. La Comisión Ejecutiva

La Junta Directiva, elegida cada tres años, que estará compuesta por:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y cinco vocales, de los cuales uno será residente en Andalucía Oriental, uno en Andalucía Occidental, uno en Extremadura, y de los dos restantes, uno deberá ser cirujano torácico y uno será medico con menos de 10 años de finalización de la licenciatura. 

La Comisión Ejecutiva estará constituida por: El Presidente, el Secretario General, el Tesorero y el vocal médico con menos de 10 años de finalización de la licenciatura.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para más de dos mandatos sucesivos en el mismo cargo.

Artículo 7º

La elección de la Junta Directiva se efectuará por votación secreta en Asamblea General y/o mediante medios electrónicos.

Con objeto de no interrumpir la normal marcha de la Asociación, la renovación de la Junta Directiva se realizará de forma que no cambien simultáneamente todos los miembros de la misma. La Junta Directiva establecerá los cargos que se renovarán en cada ocasión, garantizando que ninguno de ellos exceda el periodo de tres años en cada uno de los mandatos.

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Articulo 8º

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Las candidaturas para la renovación de la Junta Directiva serán propuestas por la Junta Directiva, que presentara una terna para cada uno de los cargos sometidos a renovación. Asimismo podrán presentarse candidaturas alternativas para un puesto o varios puestos, avaladas con la firma de, al menos, 25 socios. Estas candidaturas alternativas deberán estar en la secretaría de la Asociación con un mínimo de 30 días antes de la fecha de celebración de la Asamblea donde se hayan de renovar los cargos.

Cualquier miembro de Junta Directiva podra? presentarse como candidato a otro cargo dentro de la misma, no siendo necesario para ello renunciar a su cargo actual. En el caso de no conseguir la candidatura, podra? continuar en su cargo anterior. O bien, si renunciase previamente a su cargo actual, el Presidente de Neumosur podra? nombrar a un cargo en funciones, socio de Neumosur de su confianza, que debera? ser aprobado por Junta Directiva y ratificado en la Asamblea General siguiente.

Artículo 9º

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10º

Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos sus actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados o comisiones ejecutivas para alguna determinada actividad.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  7. Asistir a las reuniones de la misma.
  8. Preparar con los demás miembros de la Junta Directiva las bases del programa científico que ha de desarrollar la Asociación cada año. así como promover las actuaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de dicho programa científico.
  9. Decidir las fechas de las convocatorias de las Asambleas Generales.

Artículo 11º

El Presidente de la Asociación de Neumología y Cirugía Torácica del Sur tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
  2. Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias, y la Junta Directiva. Así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Representar oficialmente a la Asociación ante las autoridades y organismos oficiales, sociales, científico-médicas españolas y extranjeras.
  4. Presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva.
  5. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  6. Intervenir los balances contables y los abonos y cobros que efectúe el Tesorero.
  7. Firmar los nombramientos de miembros de la Asociación.
  8. Convocar las reuniones de la Junta Directiva.
  9. Cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  10. Durante la Asamblea General de Socios, cualquier miembro de la Sociedad, presente en la misma, podra? proponer su candidatura a Sede del Congreso, que deberá ser en el área sanitaria donde trabaje. Excepcionalmente se podrá modificar esta zona dentro de su provincia. Esto se hara? con, al menos, dos an?os de antelacio?n. Es competencia de la Junta Directiva aprobar posteriormente esta candidatura.

Artículo 12º

El vicepresidente sustituirá al Presidente en todos los casos en que éste no pueda ejercer el cargo, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13º

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Son funciones propias del Secretario General:

  1. Levantar acta en todas las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, siendo Secretario de las mismas.
  2. Levantar acta y tomar nota escrita de todas las reuniones de la Junta Directiva.
  3. Comunicar las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, de las reuniones de la Junta Directiva y mantener al día las listas de socios con sus domicilios.
  4. Comunicar a todos los miembros de la Asociación los programas de las actividades científicas de la misma.
  5. Dirigir toda la correspondencia formal de la Asociación.
  6. Mantener en unión del Presidente los contactos representativos que se señalan en el apartado c) del artículo 11º.
  7. Llevar los libros de actas y el de asociados y expedir certificaciones de los mismos.
  8. Custodia de la documentación de la sociedad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designaciones de Juntas Directivas y demás acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14º

Son funciones propias del tesorero:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación.
  2. Llevar la dirección contable de la Asociación con la intervención del presidente y dará cumplimiento a las órdenes de pago que éste expida.
  3. Presentar a las Asambleas Generales el balance de ingresos y gastos y un informe sobre las disponibilidades presupuestarias para el periodo que siga.

Artículo 15º

La Junta Directiva podrá asignar a determinados vocales funciones específicas, tales como bibliotecario, archivero, secretario de actas, etc., en función de las necesidades de la Asociación. Asimismo la Junta Directiva podrá proponer la ampliación o disminución del número de vocales de la misma. Dichos cambios deberán ser acordados por la Asamblea General.

Artículo 16º

En el supuesto de vacante de un puesto de la Junta Directiva, ésta podrá nombrar para ese puesto a un asociado que reúna las circunstancias exigidas para el mismo. En la primera Asamblea General que se celebre, el nombrado deberá ser ratificado en el puesto o procederse al nombramiento de otra persona.

En caso de dimisión de todos los miembros de la Junta Directiva se constituirá una Comisión Gestora para decidir la marcha de la Asociación. Dicha comisión Gestora estará formada por los cinco socios de mayor edad, actuando como secretario de la misma, con voz y voto, el socio de menor edad. En caso de no aceptación de alguno de los socios elegidos, ocupara su puesto el siguiente en orden de edad.

 

Capítulo Tercero: Asamblea General

 

Artículo 17º

El órgano supremo de decisión de la Asociación es el conjunto de socios congregados en Asamblea General debidamente convocada.

Artículo 18º

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria  se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio: las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19º

Las convocatorias de las asambleas generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora

Artículo 20º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto. Si el número de miembros de pleno derecho reunidos, presentes o representados, no alcanza el indicado anteriormente, se constituirá de inmediato en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros de pleno derecho presentes o representados.

Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar en alguna ciudad dentro del ámbito territorial de la Asociación. En casos especiales, y previo acuerdo de la Junta Directiva, dichas asambleas podrán celebrarse en alguna otra población española.

Los acuerdos se tomarán en las Asambleas Generales por mayoría simple de los socios presentes y representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones, con las excepciones previstas en estos estatutos. Estos acuerdos podrán votarse durante la Asamblea y/o por medios electrónicos.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Modificación de los estatutos.
  2. Disolución de la entidad.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.
  5. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo  21º

Son facultades de la Asamblea General:

  1. La aprobación de las bases del programa de actividades científicas y reuniones para un periodo de tiempo no inferior a un año.
  2. La ratificación de la admisión de nuevos miembros de la Asociación aprobada por la Junta Directiva, para los solicitantes que reúnan las condiciones y requisitos del artículo 7º.
  3. Examen y aprobación de Cuentas Anuales.
  4. La aprobación de presupuestos.
  5. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  6. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  7. Disolución de la entidad.
  8. Modificación de Estatutos.
  9. Disposición o enajenación de los bienes.
  10. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  11. Cualquiera otra competencia que no sea atribuida a otro órgano social.

Artículo 22º

Las Asambleas Generales podrán convocarse con carácter extraordinario por acuerdo de la Junta Directiva, por propia decisión o por solicitud firmada del veinticinco por ciento de los socios, debiendo en este último caso ser convocada para que se celebre dentro del plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, sin perjuicio de que sus acuerdos puedan adoptarse como asuntos del orden del día de las Asambleas Ordinarias:

  1. Modificación de Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. La autorización para asumir obligaciones crediticias y préstamos.
  4. La expulsión de socios.
  5. La aprobación de los nombramientos de Socios de Honor, Socios Corresponsales y Socios Protectores de la Asociación.
  6. En general todas las cuestiones no recogidas como competencias de la Asamblea General Ordinaria en el artículo anterior.

Articulo 23º

La Comisión Ejecutiva tendrá las facultades que la Junta Directiva le haya delegado expresamente por mayoría de dos tercios de sus componentes.

 

Capítulo Cuarto: De los socios.

 

Artículo 24º

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Se consideran socios fundadores de NEUMOSUR: Asociación de Neumología y Cirugía Torácica del Sur, aquellos médicos residentes en el ámbito territorial propio de la Asociación que firmaron el acta fundacional. Igualmente se consideran miembros fundadores los médicos que expresamente y por escrito manifestaron su deseo de formar parte de la misma dentro de los seis meses que siguieron al acta fundacional y que fueron presentados por dos miembros fundadores.
  2. Todos los miembros admitidos en la Asociación con posterioridad a esta fecha, se considerarán como socios numerarios. Para ser admitido como miembro numerario de la Asociación se requiere:
    • Poseer el título de Licenciado en Medicina u otras titulaciones superiores cuyo ejercicio profesional este dedicado al estudio y/o atención de los pacientes con enfermedades respiratorias.
    • Ser presentado por dos miembros numerarios y/o fundadores de la Asociación.
  3. Socios de honor, benefactor o corresponsales, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 25º

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.          
  3. Infracción de las reglas de la Deontología Médica, siempre que este hecho sea determinado por la Comisión de Deontología Médica de algún Colegio Médico.

Artículo 26º

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. Titularse como tales en sus expedientes personales.
  8. Intervenir en las reuniones científico-médicas.
  9. Utilizar los medios de información médico-neumológicos que la Asociación adquiera (revistas, libros, software, etc.).

Artículo 27º

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas establecidas para gastos de la Asociación.
  3. Asistir a los actos científicos organizados por la asociación y a las Asambleas convocadas por la misma.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Asociación y contribuir al desarrollo normal de sus actividades.
  6. No incurrir en las causas señaladas motivadoras del cese en la Asociación.
  7. Ajustarse en la investigación científica, en la práctica profesional y en sus publicaciones a las normas de la más estricta ética profesional.

Artículo 28º

NEUMOSUR: Asociación de Neumología y Cirugía Torácica del Sur podrá nombrar socio benefactor a determinadas personalidades de otra región de España o del extranjero que contribuyan económicamente, o activamente, al desarrollo de los fines de la Asociación.

Podrán ser nombrados socios de honor y socios corresponsales a aquellas personalidades que, por su relevancia científica y apoyo a la Asociación, sean acreedoras de ello.

Estos nombramientos se decidirán por acuerdo en Asamblea General Ordinaria previa propuesta de diez miembros numerarios y/o fundadores. Asimismo, tendrán los mismo derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Capítulo Quinto: Del patrimonio fundacional, recursos económicos y aplicación del patrimonio en caso de disolución.

 

Artículo 29º

El patrimonio fundacional de la Asociación es de DIEZ MIL PESETAS (60,10 €) y está constituido por:

  1. Aportación inicial de los Socios Fundadores.
  2. Donativos fundacionales de cualquier procedencia.

Artículo 30º

La Asociación tendrá como recursos económicos previstos para el desarrollo de sus fines y actividades anuales los siguientes:

  1. Cuota de entrada de nuevos socios y cuotas anuales de socios existentes, periódicas o extraordinarias.
  2. Donaciones.
  3. Subvenciones, legados o herencias que puedan recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  4. Cantidades remanentes de congresos, reuniones científicas, o cursos patrocinados por la Asociación y costeados por aportaciones de los asistentes a dichos actos.
  5. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31º

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 15 de febrero de cada año.

El presupuesto anual de NEUMOSUR: Asociación de Neumología y Cirugía Torácica del Sur será el que anualmente se apruebe en la Asamblea General Ordinaria correspondiente.

Artículo 32º

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33º

En caso de disolución de NEUMOSUR: Asociación de Neumología y Cirugía Torácica del Sur, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiere sobrante lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente sus bienes fundacionales y su patrimonio, junto con el archivo de su documentación, pasará a la Fundación Neumosur.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Sobre la base de lo previsto en los presentes Estatutos, la Junta Directiva de NEUMOSUR: Asociación de Neumología y Cirugía Torácica del Sur podrá aprobar un reglamento detallado por el que se habrá de regir la Asociación en su conjunto, cada una de las secciones que el reglamento determine y las actividades propias de la misma y sus miembros. En todo cuanto no esté previsto en ellos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002. de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA:

para hacer constar que se aprobó la modificación de los presentes Estatutos de NEUMOSUR, Asociación de Neumología y Cirugía Torácica del Sur, que han sido aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos anteriores, en Asamblea General Ordinaria, celebrada el día diecisiete de marzo de dos mil dieciocho; y consta en el Libro de Actas con número de referencia AGS/2018.

 

En Sevilla a diecisiete de marzo de dos mil dieciocho.